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INIMPUTABILIDAD, EXIMENTES Y ATENUANTES DESDE LA PSICOLOGÍA FORENSE

lilianasanzr


Tenemos claridad que no es función del perito decir si alguien es culpable, inocente o en general cuál es su responsabilidad en un hecho que esté bajo investigación. No obstante, el psicólogo forense tiene mucho que decir al respecto, y, su concepto en muchos casos es de crucial importancia, como pieza fundamental en el rompecabezas de la toma de decisión del aparato judicial.

¿Qué es la inimputabilidad?: básicamente se refiere a la capacidad que tiene el sujeto de comprender lo injusto del hecho o del comportamiento en particular que lo ha puesto en aquella situación; de igual forma se refiere a la capacidad de orientar el comportamiento, teniendo en cuenta la comprensión del hecho o conducta. En este orden de ideas, el inimputable no puede responder penalmente, ya que su actuar se ha dado sin libertad o sin pleno conocimiento sobre lo que hacía.

Es así como, existen unas causas para establecer la no-responsabilidad o la no-imputabilidad sobre un hecho, siendo una actividad compleja para el psicólogo o incluso el psiquiatra forense, ya que la valoración y la pericia debe hacerse de forma retrospectiva, buscando cómo se encontraba el sujeto en el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, que para ese momento pudo estar en una situación de consciencia muy diferente a la actual. Es decir, que se debe analizar si aquella persona, en el momento de cometer la infracción penal, se encontraba con cualquier anomalía o alteración psíquica que le impidiera comprender su actuar, lo que sería un eximente. Y si es así, hay que tener en cuenta, si el sujeto mismo se puso en esa situación (trastorno transitorio) para cometer el hecho, y ya será labor del juzgador decidir al respecto, conforme a las leyes vigentes.

Otro aspecto es, si esta persona se encontraba intoxicado por consumo de alcohol o sustancias, cuál es su relación con dichos consumos, es decir, si presenta consumo habitual de sustancias (adicción) o si consumió para cometer el ilícito, o si, se encontraba en síndrome de abstinencia de sustancias, situaciones que también lo pondrían en una condición de no comprender el hecho.

otras alteraciones que se pueden considerar como eximentes son: anomalías o patologías en la percepción, bien sea genéticas, congénitas o de otra índole, que, le impidieran tener conciencia de realidad. Actuar en defensa propia o de otros, actuar bajo un miedo insuperable u obrar en cumplimiento de un deber.

El atenuante es, aquella circunstancia que reduce la responsabilidad penal, como: confesar el delito o la infracción, reparar o disminuir el daño ocasionado por su actuar delictivo, colaborar en el proceso de investigación.

Siendo de especial interés para la psicología forense, la enfermedad mental, las deficiencias intelectuales y las situaciones que sean susceptibles de valoración para determinar el estado del sujeto al momento en que ocurren los hechos. Téngase en cuenta que "La Responsabilidad Penal es un concepto legal y existe una distancia entre éste y el supuesto concepto psicológico" (Soria Verde y Sáiz Roca. Psicología Criminal. 2006), por lo que el psicólogo se puede encontrar en la posición de hacer diagnósticos con entidades creadas desde las leyes, como trastorno transitorio o impulso irresistible.


Algunos aspectos con respecto a los trastornos psicopatológicos que podemos mencionar son:

* Trastornos de la atención, desde leves a más graves, dependiendo de la entidad patológica en la que aparezca, pudiendo ser más un atenuante.

* Trastornos de la conciencia, siendo un aspecto más complejo pues se refiere a la capacidad del sujeto para poder verbalizar sus pensamientos (Soria y Sáiz, 2006), después de atender, percibir y memorizar. Además de ello, se debe tener en cuenta la base orgánica de los posibles trastornos, y después de minuciosos análisis, interdisciplinarios, determinar de acuerdo a la mayor o menor alteración, si es eximente o atenuante y en qué grado.

* Trastornos de la percepción, estos afectan la forma como el sujeto ve el mundo que lo rodea, ello dependiendo de dónde se centre en mayor medida su alteración, es decir, si presenta alucinaciones visuales, auditivas, táctiles, etc. afectando así mismo la memoria y la conciencia; su repercusión jurídica igualmente, va a variar en función de la intensidad o gravedad de la patología, debiéndose valorar como atenuante o eximente.

* Trastornos de la memoria, la amnesia es la incapacidad para conservar información o recuperarla cuando ya ha sido almacenada. hay diferentes clases de amnesia, cuyos orígenes también son variados, pueden o no tener base orgánica, dependiendo de ello y de otras alteraciones asociadas, será atenuante o eximente, como por ejemplo la amnesia psicógena que puede llegar a ser motivo de atenuante e incluso de inimputabilidad.

Los trastornos psicopatológicos más frecuentes en el área penal suelen ser. las discapacidades cognitivas, las cuales también varían en gravedad; los trastornos de personalidad, los trastornos mentales con base orgánica, los trastornos del control de los impulsos y los trastornos por consumo de sustancias.

Como se puede observar es este un tema no solo muy amplio y complejo, sino que, le compete directamente a los profesionales de la salud mental, en su labor de auxiliar a la justicia, tanto en el campo penal, como en el civil y en otras tareas del perito.

CADA SER HUMANO ES UN UNIVERSO...




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Liliana Sanz R  -   © 2014 Todos los Derechos reservados.

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