La Psicología forense tiene una amplía aplicación y no como se ha creído solo para el campo penal o netamente civil; partiendo de allí, se debe tener en cuenta que, la psicología es la ciencia que estudia el comportamiento humano, en cualquier lugar en que se encuentre el ser humano, en el campo laboral la psicología forense se aplica siguiendo las leyes laborales y el cuidado de la salud mental de los trabajadores y de la empresa y su cultura organizacional.
En cuanto a la prevención de los riesgos laborales, teniendo en cuenta que se refiere a aquellas actividades en la organización, que tienen como finalidad disminuir los riesgos laborales; la psicología forense hará sus análisis tanto desde la prevención, en aquellas situaciones que puedan generar riesgos para la seguridad y salud del trabajador, los riesgos ya existentes que requieran mejoras y los daños o consecuencias derivadas de la actividad laboral, como pueden ser, enfermedades, patologías, lesiones ocasionadas por la actividad laboral o por el mismo lugar de trabajo.
"En términos generales, la labor del psicólogo forense laboral se va a desarrollar fundamentalmente en cuatro áreas (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000) la capacidad de contratación, la aptitud para el trabajo, 3) la incapacidad/invalidez laboral, y 4) la determinación de la psicopatología como accidente de trabajo. A estas cuatro áreas propias de la jurisdicción social debemos añadir una quinta relacionada con la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que el psicólogo forense interviene en los supuestos de reclamación de daños a las Administraciones Públicas" (PRAXIS. Revista de Psicología Año 15, No. 24. II Sem. 2013).
El que hacer del psicólogo forense dentro de una organización, va encaminado tanto a la empresa, como al trabajador; puede también ser útil su intervención en procesos de conciliación, quejas o demandas por acoso laboral, valoración de secuelas por accidentes dentro del trabajo, incapacidades; haciendo una investigación exhaustiva, un informe detallado, con su respectiva sustentación ante la entidad competente.
Esbec y Jarabo. 2000
PRAXIS. Revista de Psicología Año 15, No. 24. II Sem. 2013
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